Se entiende por "denuncia" la comunicación de actos, hechos y/o comportamientos, cometidos u omitidos, que constituyan o puedan constituir una violación, o una inducción a la violación, de leyes u otras normas a las que la Compañía está sujeta, de valores y/o principios consagrados en el Código Ético, así como de las directrices y/o normas internas de la Compañía.
A modo de ejemplo, dichas comunicaciones pueden referirse a:
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conductas que puedan dar lugar a los delitos previstos por la Ley 20.393 sobre la Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, así como violaciones (o presuntas violaciones) del Modelo de prevención de delitos.
Entre los delitos contemplados por la Ley, se destacan los siguientes, en cuanto significativos para las compañías de seguros: cohecho contra funcionarios públicos; corrupción entre particulares; lavado de activos; receptación; -
violaciones o presuntas violaciones de los valores y principios de conducta contenidos en el Código Ético;
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incumplimiento de disposiciones, políticas, reglamentos y/o procedimientos internos de la Sociedad;
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conductas de acoso (y/o presunto acoso) ocurridas en el lugar de trabajo y realizadas por compañeros y/o superiores y/o sujetos que de alguna manera colaboren con la Compañía, tanto respecto al denunciante como a otros sujetos, de las que el denunciante haya tenido conocimiento;
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conductas ilícitas o contrarias a la normativa interna, reglamentaria o legal vigente, que puedan causar un perjuicio económico a la Compañía, así como un daño a la salud y la seguridad de las personas que trabajan en ella;
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conductas que puedan dar lugar a fraude, tanto contra la Compañía como contra terceros.
No son admisibles y no pueden gestionarse según lo previsto por este procedimiento:
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las quejas generales o de carácter personal;
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las comunicaciones que tengan contenidos ofensivos o denigrantes;
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las comunicaciones con contenido privado, a menos que éste sea relevante para el entorno de trabajo o implique violación de la ley o reglamentos internos;
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los reclamos o quejas referidas a siniestros o prestaciones aseguradas, que forman parte y son tratados según determinados procedimientos internos, asociados a los servicios que la Compañía presta en razón de la realización de su giro.